Ley 18.459
Sustitúyase el art. 14 de la Ley 18.438, referido a la provisión de cargos
de residentes médicos.
(164*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de
2008, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por
concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte.
Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las
Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de
tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso.
Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por
la universidad correspondiente.
Para el caso de creación de nuevas residencias, en el primer año de su
instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y
en el segundo año de la nueva residencia, el plazo será de cuatro años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de
diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 2 de Enero de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, referido a la
provisión de cargos de residentes médicos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA
SIMON.