Fecha de Publicación: 17/02/2009
Página: 926-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.464

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo
Nacional de Recursos.
(471*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto
al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las
cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de
afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de
inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por
este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras
obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la
Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el
pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA JULIA
MUÑOZ.
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