CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el siguiente numeral: "18) El término 'mantenedor' refiere a la persona física o jurídica responsable por el mantenimiento de una variedad que asegura que ésta conserva sus características varietales a través de su vida útil y, en caso de híbridos, que fue seguida la fórmula de hibridación".Ayuda