Ley 18.476
Declárase de interés general la participación equitativa de personas de
uno y otro sexo, en la integración de órganos electivos nacionales y
departamentales y de dirección de los partidos políticos.
(939*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes dela República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Declárase de interés general la participación equitativa de personas de
ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, de las Intendencias
Municipales, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales
Autónomas de carácter electivo, de las Juntas Electorales y en los órganos
de dirección de los partidos políticos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI;
MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.