En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 44 y
literal C) del artículo 45 de la presente ley, la Corte Electoral lo
comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado
la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá:
A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o
ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para
nuevas adjudicaciones.
B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o
extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la
comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción
prevista en el literal anterior.