CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, con excepción de los previstos en los artículos 171 y 173 y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1988".Ayuda