CONSEJO DE MINISTROS
El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años.Ayuda