Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

 (Obligación del Estado).- En las obras destinadas a realizarse por
contrato, el Estado, los servicios descentralizados y las personas
públicas no estatales, incluirán en el pliego de condiciones al llamar a
la licitación, la obligación de tomar el personal al que refiere el
artículo 2º de la presente ley, por intermedio de las Comisiones de
Trabajo. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
controlará el cumplimiento de estas disposiciones.
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