Fecha de Publicación: 22/07/2009
Página: 210-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.519

Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del
sector público.
(1.700*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006,
por el siguiente:

  "ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100%
  (cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en
  aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo
  justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
  el tope fijado para los ejercicios siguientes".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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