Ley 18.519
Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del
sector público.
(1.700*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100%
(cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en
aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo
justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
el tope fijado para los ejercicios siguientes".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.