Ley 18.531
Sustitúyese el art. 12 de la Ley 16.873, relacionado con el sistema de
becas y pasantías a los jóvenes.
(1.949*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997,
por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la
duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes
se beneficiarán de ellas por única vez.
Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema
INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de Agosto de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con
el sistema de becas y pasantías a los jóvenes.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARINA ARISMENDI; ALVARO
GARCIA; JULIO BARAIBAR.