Fecha de Publicación: 26/08/2009
Página: 489-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 18.531

Sustitúyese el art. 12 de la Ley 16.873, relacionado con el sistema de
becas y pasantías a los jóvenes.
(1.949*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997,
por el siguiente:
     "ARTICULO 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la
     duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes
     se beneficiarán de ellas por única vez.
     Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema
     INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 14 de Agosto de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con
el sistema de becas y pasantías a los jóvenes.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARINA ARISMENDI; ALVARO
GARCIA; JULIO BARAIBAR.
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