Fecha de Publicación: 21/09/2009
Página: 733-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El producido neto de la venta de los números de lotería a que se refiere
el artículo anterior, deducidos los premios pagados, así como los premios
no cobrados, se verterá en la cuenta especial que en el Banco de la
República Oriental del Uruguay está a la orden de la Comisión Honoraria de
Apoyo al Hospital Pasteur.
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