Fecha de Publicación: 21/09/2009
Página: 733-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas realice anualmente, en fecha
que determine el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería cuya
recaudación sea destinada a total beneficio del Hospital Pasteur.
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