No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas realice anualmente, en fecha
que determine el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería cuya
recaudación sea destinada a total beneficio del Hospital Pasteur.