La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas,
cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el
manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes
sanciones:
A) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
En caso de que la misma sea aplicada contra un propietario de
inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los
efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la
conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en
cuanto al manejo de los suelos y de las aguas.
B) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o
autorizaciones para la actividad respectiva.