Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.566

Créase el sistema de negociación colectiva.
(2.236*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                    I

                 PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
                     SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 1

 (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará
inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el
presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente
reconocidos.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JULIO BARAIBAR.
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