Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de
actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la
convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de
12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.
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