Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Designación de delegados).- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº
10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente:

     "ARTICULO 6º.- El Consejo Superior Tripartito efectuará la
clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará
un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por
el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e
igual número de suplentes.

     El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo
actuará como Presidente.

     El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y
empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los
respectivos grupos de actividad.

     En los sectores donde no existiere una organización suficientemente
representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean
propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior
Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que éste
proponga".

                                    IV

                     NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA
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