Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios
colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o
varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una
o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra.
Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para
negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se
reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios
de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista
organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en
la organización más representativa de nivel superior.
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