Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre
ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales
efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la
negociación entre empleadores y trabajadores.
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