Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las
partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para
conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición
relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En
cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman
en la negociación.

Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de
facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.
Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la
obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en
responsabilidad a quienes incumplan.
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