Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva
podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles,
tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.

A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas
prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores que lo soliciten.

El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán
ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de
trabajadores interesada.

La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a
los fines de la negociación colectiva.

                                    II

                       CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO
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