Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 804-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.568

Establécese un régimen de aportación gradual de determinados tributos para
los contribuyentes de las empresas que inicien actividades.
(2.238*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del
mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y queden
comprendidos en el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado
mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, tributarán el referido impuesto mínimo de acuerdo a la
siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio
   económico.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio
   económico.
C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico.
El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese
al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente
reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero
de 2008, exceptuados aquellos que hubieran estado amparados al presente
régimen en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Tampoco será
de aplicación para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen
de la Ley Nº 17.436, de 17 de diciembre de 2001.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER; JULIO BARAIBAR.
Ayuda