Ley 18.573
Díctanse normas para la regulación y la supervisión de los sistemas de
compensación de pagos y valores y deróganse el art. 78 de la Ley 13.782 y
el art. 45 de la Ley 16.749.
(2.237*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 1
(Alcance).- La presente ley se aplica a los sistemas de compensación y
liquidación de pagos y valores.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.