Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.573

Díctanse normas para la regulación y la supervisión de los sistemas de
compensación de pagos y valores y deróganse el art. 78 de la Ley 13.782 y
el art. 45 de la Ley 16.749.
(2.237*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                 DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Artículo 1

 (Alcance).- La presente ley se aplica a los sistemas de compensación y
liquidación de pagos y valores.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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