(Garantías admitidas).- A los efectos de esta ley, las garantías pueden
otorgarse a través de prenda o de transferencia temporal de la propiedad
de bienes (repo).
La ejecución de las garantías constituidas será extrajudicial. El acreedor
prendario o el comprador del valor en repo podrán enajenar los valores a
precio de mercado al vencimiento de los plazos estipulados y por el solo
incumplimiento de la respectiva contraparte.