Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Garantías admitidas).- A los efectos de esta ley, las garantías pueden
otorgarse a través de prenda o de transferencia temporal de la propiedad
de bienes (repo).
La ejecución de las garantías constituidas será extrajudicial. El acreedor
prendario o el comprador del valor en repo podrán enajenar los valores a
precio de mercado al vencimiento de los plazos estipulados y por el solo
incumplimiento de la respectiva contraparte.
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