Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Compensación bilateral).- Acuerdo entre dos partes para extinguir hasta
sus montos concurrentes las obligaciones recíprocas entre dos
participantes, derivadas de su participación en operaciones cursadas a
través del sistema para el intercambio de valores o efectivo.
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