Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 (Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de los artículos
anteriores se determinarán en función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente, y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa por parte de los afectados por la medida.

                               CAPITULO IX
                         DISPOSICIONES GENERALES
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