(Derogaciones).- Deróganse el artículo 78 de la Ley Nº 13.782, de 3 de
noviembre de 1969, y el artículo 45 de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de
1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
para la regulación y la supervisión de los sistemas de compensación de
pagos y valores.