Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia).- Las órdenes de
transferencia cursadas por los participantes en un sistema de compensación
y liquidación de pagos y valores, aceptadas por el sistema, serán
irrevocables para su ordenante.
Quedan incluidas aquellas órdenes de transferencia aceptadas en un sistema
a partir de la hora cero de la fecha de inicio de un procedimiento
concursal de uno de los participantes y hasta que se reciba la
comunicación prevista en el artículo 8º de la presente ley.
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