Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 805-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Comunicación de la situación del concursado).- La comunicación al
sistema de un proceso concursal se considerará realizada cuando la
contraparte central, la cámara de compensación o el agente de liquidación
del sistema sea notificado de la resolución de la autoridad judicial o
administrativa correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia y el Banco Central del Uruguay, en el marco
de sus respectivas competencias, establecerán un procedimiento de
notificación que asegure de un modo fehaciente la determinación precisa de
la fecha y hora de ocurrencia de dicha notificación.
Ayuda