Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Ley 18.597

Díctanse normas sobre la regulación y la promoción del uso eficiente de
energía en el territorio nacional.
(2.415*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                          OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

 Declárase de interés nacional el uso eficiente de la energía con el
propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el
desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las
Naciones Unidas para el Cambio Climático, aprobado por la Ley Nº 16.517,
de 22 de julio de 1994.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; RAUL SENDIC; ANDRES MASOLLER; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
CARLOS COLACCE.
Ayuda