Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 Las empresas prestadoras de servicios de energía públicas y privadas, de
acuerdo con lo que determina la reglamentación, deberán fomentar el uso
eficiente de energía entre sus clientes, informando a los mismos acerca de
conceptos y buenas prácticas de uso, así como facilitando la comprensión
por parte de éstos del consumo energético del equipamiento, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
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