Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 20

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) deberá establecer la
meta anual de energía evitada según se determina en el literal H) del
artículo 4º de la presente ley y deberá definir el programa anual de
operaciones de mercado y los precios de referencia para las transacciones
de Certificados de Eficiencia Energética por parte del Fideicomiso
Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), que permitan el
cumplimiento de la meta anual de energía evitada fijada en el Plan
Nacional de Eficiencia Energética.
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