Los agentes que actúan de forma directa en el mercado energético, que
influyen en la demanda y en la oferta de los recursos energéticos, estarán
obligados a realizar los aportes necesarios para la constitución y
operación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE), conforme se establece en los artículos 16 y 17 de la presente
ley.
Los recursos para la constitución del patrimonio fiduciario del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) provendrán
de:
A) La obligación por parte de las empresas prestadoras de servicios de
energía de aportar anualmente el 0,13% (cero con trece por ciento) del
total de las ventas de energía del año anterior al mercado interno antes
de impuestos y sin incluir las ventas de energía realizadas entre los
propios prestadores. El Poder Ejecutivo, luego de un período de evaluación
de 5 (cinco) años de funcionamiento del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y
Eficiencia Energética (FUDAEE), podrá aumentar este porcentaje hasta un
máximo de 0,25% (cero con veinticinco por ciento) por razones fundadas y
de acuerdo con la situación coyuntural del sector energía. Las empresas
prestadoras de servicios de energía podrán deducir de este aporte anual
hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) por concepto de Certificados
de Eficiencia Energética que hayan obtenido en años anteriores. Las
empresas prestadoras de servicios de energía deberán realizar el aporte
anual mediante la modalidad de adelantos mensuales sobre las ventas
proyectadas anuales.
B) La obligación, por parte de los generadores de energía eléctrica
públicos o privados que desarrollen inversiones en nueva capacidad de
generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, cuyo
propósito sea la comercialización de la mayor parte de la energía generada
a terceros utilizando las redes de transporte y distribución del sistema
eléctrico nacional y que a su vez provenga de la utilización de fuentes
fósiles de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, de aportar
por una única vez y como condición previa a la puesta en funcionamiento de
las instalaciones, el monto equivalente al 1% (uno por ciento) de la
inversión total declarada.
C) Los aportes que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM) por la recaudación de multas a usuarios de energía por concepto de
prácticas ineficientes y dispendiosas, conforme se establece en el
artículo 27 de la presente ley.
D) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes externas y que fueran explícitamente
destinadas a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de
efecto invernadero en el sector energía.
E) Partidas presupuestales que determine el Poder Ejecutivo para la
promoción, ahorro y uso eficiente y responsable de la energía.
F) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento
ineficiente, según se detalla en el artículo 13 de la presente ley.