Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 22

 Siempre que la empresa prestadora de servicios de energía demuestre al
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que el cumplimiento del
artículo 21 de la presente ley representa un incremento en sus costos de
operación, se habilitarán los mecanismos pertinentes para transferir a la
tarifa de los usuarios los costos resultantes del cumplimiento de la
presente ley.

La reglamentación establecerá los plazos de entrada en vigencia de la meta
anual de energía evitada y los plazos para la capitalización del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
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