Siempre que la empresa prestadora de servicios de energía demuestre al
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que el cumplimiento del
artículo 21 de la presente ley representa un incremento en sus costos de
operación, se habilitarán los mecanismos pertinentes para transferir a la
tarifa de los usuarios los costos resultantes del cumplimiento de la
presente ley.
La reglamentación establecerá los plazos de entrada en vigencia de la meta
anual de energía evitada y los plazos para la capitalización del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.