Incorpórase al artículo 33 de la Sección 2 del Capítulo III del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente
literal:
"X) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o
privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos
Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada
íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos".