Agrégase a la Sección 2 del Capítulo III del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente artículo:
"ARTICULO 67 bis.- En aquellas contrataciones públicas que tengan por
objeto la adquisición de equipamiento intensivo en el uso de energía, la
Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes
Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán considerar, en la
evaluación de las propuestas, el costo asociado al ciclo de vida de los
productos, contemplando a tales efectos no sólo el costo directo asociado
a la provisión de los equipamientos, sino también el costo asociado a la
operación durante su vida útil y los costos asociados a su disposición
final.
La reglamentación especificará la fórmula de cálculo para cuantificar el
beneficio".