Los usuarios de energía que realicen un uso ineficiente y dispendioso de
la energía en contextos de crisis de abastecimiento energético serán
pasibles de las siguientes sanciones, cuya aplicación podrá ser
acumulativa:
1) Observación.
2) Multas, cuyos montos serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo y
estarán comprendidos entre 1 UR (una unidad reajustable) y 50 UR
(cincuenta unidades reajustables).
Este régimen de sanciones administrativas se aplicará a toda persona
física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública y, en este
último caso, estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades
incurra en infracción a la presente ley.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) será la autoridad
administrativa competente para la determinación y aplicación de las
sanciones que correspondan.