Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 27

 Los usuarios de energía que realicen un uso ineficiente y dispendioso de
la energía en contextos de crisis de abastecimiento energético serán
pasibles de las siguientes sanciones, cuya aplicación podrá ser
acumulativa:

1) Observación.

2) Multas, cuyos montos serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo y
estarán comprendidos entre 1 UR (una unidad reajustable) y 50 UR
(cincuenta unidades reajustables).

Este régimen de sanciones administrativas se aplicará a toda persona
física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública y, en este
último caso, estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades
incurra en infracción a la presente ley.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) será la autoridad
administrativa competente para la determinación y aplicación de las
sanciones que correspondan.
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