El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a
los 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 21 de Setiembre de 2009
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas sobre la regulación y
la promoción del uso eficiente de energía en el territorio nacional.