Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 28

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a
los 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                   Montevideo, 21 de Setiembre de 2009

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas sobre la regulación y
la promoción del uso eficiente de energía en el territorio nacional.
Ayuda