Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 Los Gobiernos Departamentales, en el ejercicio de su competencia,
establecerán requisitos mínimos de uso eficiente de energía para las
nuevas edificaciones construidas, así como en materia de transporte
colectivo y alumbrado público, siguiendo las pautas y normas de eficiencia
energética y ambientales establecidas a nivel regional y coordinándolos
con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y
Obras Públicas, respectivamente.

                               CAPITULO III

                          INFORMACION AL PUBLICO
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