Ley 18.602
Créase la Agencia Nacional de Desarrollo.
(2.637*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION, FINALIDAD Y COMETIDOS
Artículo 1
Créase la Agencia Nacional de Desarrollo, persona pública no estatal, que
se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
A efectos de la presente ley se la denomina "la Agencia" y en su actuación
se podrá identificar con la sigla ANDE.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ;
MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MIGUEL FERNANDEZ
GALEANO; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA
ARISMENDI.