Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 El patrimonio inicial de la Agencia estará compuesto por la diferencia
entre los activos y pasivos que le sean transferidos por otros organismos,
de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
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