Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 En lo no previsto especialmente por la presente ley, su funcionamiento se
regirá por el Derecho Privado, especialmente en cuanto a su contabilidad,
Reglamento de su personal y los contratos y/o acuerdos que celebre.
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