Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 La Agencia podrá incorporar dentro de su plantel de funcionarios a
aquellos de la Corporación Nacional para el Desarrollo que como
consecuencia de su reestructura deban desvincularse de la misma.
Quienes se incorporen por esta vía, continuarán gozando de los derechos y
obligaciones generados en la Corporación Nacional para el Desarrollo hasta
la fecha de incorporación a la Agencia y se regirán por los términos de
los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, hasta tanto se apruebe el
Reglamento del Funcionario de la Agencia.
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