CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyense los literales A) y D) del artículo 17 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, por los siguientes: "A) Con aportes a cargo de la Administración Central". "D) Con aportes que podrá efectuar el Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma y condiciones que acuerde con la Corporación y previa autorización del Banco Central del Uruguay".Ayuda