Sin perjuicio de los cometidos asignados a la Corporación Nacional para
el Desarrollo, establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, con la modificación introducida por el numeral 5) del
artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción
dada por el artículo 34 de la presente ley, esta podrá mantener su actual
participación accionaria en la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como las demás sociedades
comerciales en las que participa al momento de la promulgación de la
presente ley.