Ley 18.610
Establécense los principios rectores de una Política Nacional de Aguas.
(2.578*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional
de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la
Constitución de la República.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; ANDRES BERTERRECHE;
HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.