Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el
artículo 23 de la presente ley, formulará un plan nacional de gestión de
recursos hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y
sectoriales vinculadas. Este plan se revisará periódicamente para
considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del
conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas.

                                CAPITULO V

                        AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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