El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el
artículo 23 de la presente ley, formulará un plan nacional de gestión de
recursos hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y
sectoriales vinculadas. Este plan se revisará periódicamente para
considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del
conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas.
CAPITULO V
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO