Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 A los efectos de cumplir con sus competencias el Consejo Nacional de
Agua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos
dispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y
unidades descentralizadas que se establezcan.
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