Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la
formación de comisiones de cuencas y de acuíferos que permitan dar
sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar
los potenciales conflictos por su uso. Dichas comisiones funcionarán como
asesoras de los Consejos Regionales y su integración asegurará una
representatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el
territorio.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
            AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 2 de Octubre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen los
principios rectores de una Política Nacional de Aguas.
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