Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos
o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y
precaución necesarias.

                               CAPITULO II

                                PRINCIPIOS
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