Ley 18.619
Díctanse normas sobre la seguridad operacional de la aeronáutica civil.
(2.804*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Interés público).- Se considera de interés público el fomento y la
supervisión de la actividad aeronáutica civil con el objetivo de procurar
los más altos niveles posibles de seguridad operacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.